Sobre el uso de Celulares

Uso del Celular

Junto con saludarlos al inicio de este nuevo año lectivo, queremos recordar (como ya se ha difundido en la prensa), que la Superintendencia de Educación emitió una circular que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles y electrónicos de comunicación personal, en los establecimientos educacionales del país.

De acuerdo a lo anterior, como colegio tenemos la responsabilidad de ratificar la partida e implementación de esta ley de la república; así como recordar a toda la comunidad educativa, el cumplimiento de dicha normativa.

En efecto, esta Ley viene a modificar la Ley General de Educación (LGE), en el sentido de establecer que los Reglamentos Internos de los colegios deben regular y prohibir el uso personal de dispositivos digitales móviles, tales como: celulares, tablets, relojes inteligentes, etc., ya sea dentro de la sala de clases o en actividades curriculares diversas, dentro del establecimiento.

El alcance de esta ley, implica directamente a los estudiantes, pero también a los docentes y asistentes de la educación.

Si bien la ley comienza a regir desde marzo de 2026; los colegios tendrán hasta el 30 de junio del presente año, para realizar las actualizaciones, que contengan las debidas incorporaciones normativas de esta ley, en los Reglamentos Escolares

Del mismo modo, se han establecido cinco excepciones, en la aplicación de la norma, las cuales se explicitan a continuación:

  1. Por necesidades educativas especiales (NEE): lo cual debe estar debidamente acreditado por el certificado de un facultativo competente, del área respectiva.
  2. Motivos de salud y monitoreo de síntomas: también con un certificado médico que lo acredite.
  3. Caso de emergencias y catástrofes: se podría levantar esta prohibición en caso de terremotos, incendios o desastres.
  4. Por uso pedagógico: solo cuando explícitamente el docente solicite el empleo de alguna aplicación del móvil y cuente con la autorización previa del director del colegio (no aplica esta excepción para Pre-kínder o Kínder).
  5. Por motivos de seguridad personal: (Ej. Medidas cautelares de tribunales, trayectos peligrosos, etc.) si este fuera el caso, el apoderado debe solicitar autorización al director del colegio, estableciendo en la solicitud, la causa fundada para ello y en el marco de un tiempo determinado.

Sin otro particular y esperando su comprensión y apoyo a esta nueva medida, se despide cordialmente,

Eduardo Vega Riquelme

Director Colegio Raiquén

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